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Decreto de modificaciones en la Normativa Diocesana de Hermandades y Cofradías

Para ejercer una aplicación justa y misericordiosa de las penas canónicas, siempre dirigidas a ser remedio espiritual de los fieles, en uso de mi jurisdicción ordinaria a tenor del C.391 del CIC, vengo a modificar algunos artículos de la Normativa Diocesana de HH y CC. Las modificaciones son las siguientes:

1.- El Art.90&2 quedara desde ahora redactado de la siguiente manera:

“El cese temporal de un hermano quedará establecido por el tiempo que se estime oportuno atendiendo a todas las circunstancias que concurran en el caso.”

2.- Teniendo presente que en la Iglesia nadie puede ser condenado a perpetuidad, a partir de este momento el término “Cese perpetuo” queda sustituido en dicha Normativa por el término “Cese indefinido” con el significado jurídico que el nuevo termino conlleva.

Para que surta los efectos oportunos y entre en vigor desde este mismo momento, lo firmo y sello con el refrendo del Secretario General-Canciller de este Obispado, en Jerez de la Frontera a 3 de Marzo de 2017.

Por mandato del Sr. Obispo

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